Medios de impugnación, procedencia y plazos legales

El juicio de amparo es un mecanismo de protección constitucional que permite a las personas acudir ante los órganos jurisdiccionales federales para reclamar actos, omisiones o normas generales que vulneren sus derechos humanos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo.

Durante su tramitación pueden dictarse resoluciones que afecten los intereses jurídicos de alguna de las partes. Para determinados casos, la legislación contempla medios de impugnación cuya finalidad es solicitar la revisión de esas decisiones conforme a las disposiciones aplicables.

              Tabla general de plazos y términos.

 

RECURSO PLAZO GENERAL FUNDAMENTO
REVISIÒN 10 DIAS ARTICULO 86
QUEJA 5 DIAS ARTICULO 98
QUEJA EN SUSPENSIÒN DE PLANO O PROVISIONAL 2 DIAS HABILES ARTICULO 98 FARCCION I
RECLAMACIÒN 3 DIAS ARTICULO 104
INCONFORMIDAD 15 DIAS ARTICULO 202

RECURSO DE REVISIÒN

El recurso de revisión permite combatir determinadas resoluciones dictadas en los juicios de amparo, siempre que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por la ley.

Puede proceder, entre otros casos, contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional del amparo indirecto y contra resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

En el amparo directo, su procedencia es excepcional y se encuentra limitada a cuestiones constitucionales específicas.

Plazo general: 10 días.

RECURSO DE QUEJA

El recurso de queja procede contra determinadas resoluciones y omisiones procesales expresamente previstas por la ley. Entre otros supuestos, puede utilizarse para impugnar ciertas decisiones relacionadas con la admisión o el desechamiento de la demanda, así como con la suspensión provisional o de plano.

Su procedencia depende de la resolución combatida y de las circunstancias procesales del asunto.

Plazo general: 5 días.

RECURSO DE RECLAMACIÒN

El recurso de reclamación permite impugnar determinados acuerdos de trámite dictados por las personas titulares de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los tribunales colegiados de circuito.

Este medio de impugnación está sujeto a los supuestos y requisitos establecidos en la legislación.

Plazo general: 3 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

RECURSO DE INCONFORMIDAD

El recurso de inconformidad procede contra determinadas resoluciones relacionadas con el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. Por ejemplo, cuando se declara cumplida la sentencia, se determina la imposibilidad material o jurídica para cumplirla o se actualizan otros supuestos previstos legalmente.

No constituye un medio para volver a discutir libremente el fondo de la sentencia protectora, sino que su alcance depende de la resolución impugnada y de los supuestos legales aplicables.

Plazo general: 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

 

 

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